Ayer día 1, entró en vigor la famosa y polémica reforma de la Ley de Propiedad Intelectual redactada por el Partido Popular y aprobada el pasado 30 de octubre (solamento con sus votos a favor). La ley endurece la persecución contra la piratería, especialmente contra las páginas de descargas que difundan contenidos protegidos por el «copyright».
Para ello se castiga el mero hecho de facilitar enlaces, aquellas páginas «que facilitan la descripción o la localización de obras y prestaciones que indiciariamente se ofrezcan sin autorización». Los contenidos en streaming quedan eliminados de la definición de copia privada. Algunas de estas páginas objetivo de esta ley han optado por retirar sus enlaces a contenido ilegales (como Series.ly), mientras que otras páginas alternativas hacen las maletas y están dispuestas a exiliarse con tal de evitar la durísima y arbitraria nueva legislación.
Algunas de las novedades de esta reforma es la valoración del daño que se produce introduciendo nuevos parámetros que serán evaluados por una Comisión opaca. Las sanciones oscilarán entre la mínima, de 150.000 euros, y la máxima, de 600.000. Además, la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual estará autorizada para perseguir a los anunciantes que haya en estas páginas para obligarles a dejar de colaborar con la página que facilite ese acceso a contenido protegido.
Otra gran novedad es la aparición de la «compensación equitativa por copia privada» que con cargo a los Presupuestos del Estado sustituye al canon digital.
Algunas FAQ:
¿Qué pasa si soy usuario de una página que tiene contenidos con copyright o enlaces a estos?
Hay que señalar que los usuarios particulares están protegidos por la Ley Orgánica de Protección de datos, lo que dificultaría a la Comisión actuar contra ellos, pues carecería de potestad. Se podría sancionar o bloquear una dirección IP, pero esto supondría atacar a todos los usuarios que usen esa IP, lo que no es legal ni legítimo. Esta controversia con toda seguridad será desarollada y legislada a lo largo del 2015.
¿Podré seguir viendo o descargando series o películas online? ¿Qué pasará si lo hago?
De momento parece que no va a producirse un veto directo a estas páginas, sin embargo la nueva ley y la Comisión harán todo lo posible para dificultar el acceso a las mismas.
La ley no va contra el usuario final que reproduce un contenido online, explica la abogada Paloma Llaneza, por lo que no será posible sancionarte si accedes a páginas que ofrezcan ese acceso al contenido protegido.
Tampoco se puede perseguir al usuario que decida descargarse este contenido. «La descarga es un acto alegal, no es ilícito por sí mismo, y no se puede perseguir penalmente al usuario», dicen desde el bufete Almeida.
¿Qué pasa si tengo un blog o web donde existen esos enlaces?
El propietario o dueño de la web/blog será responsable de cualquier enlace que se postee, se presupone que debe controlar. Da igual quién ponga los enlaces, la Comisión puede actuar contra ti. El último reducto en el que parece que puede uno ampararse es no tener actividad económica, es decir la no existencia de lucro.
Si la Comisión detecta una infracción en tu web te lo notificará (vale incluso la notificación por email) y se te exigirá retirar ese enlace en un plazo si no quieres ser sancionado, plazo, que puede llegar a ser incluso de hasta 48 horas.
¿Qué pasa con los enlaces en redes sociales como Facebook o Twitter?
El Gobierno emitió una nota aclaratoria explicando que los usuarios no podrán ser sancionados, sin embargo, la Comisión podrá solicitar a la organización de la red social que elimine tu post o tuit o incluso el cierre de la cuenta del usuario que lo haya publicado.
¿Qué pasa con las redes P2P o Torrents?
Las redes P2P permiten compartir contenidos directamente entre usuarios particulares, en la antigua ley, este supuesto quedaba amparado dentro del concepto de copia privada. Con la reforma, esta noción ha sido restringida a la compra-venta y alquiler. Aunque hay discrepancias entre los diferentes abogados expertos consultados, la opinión mayoritaria coincide en que las redes P2P no entran dentro del concepto de copia privada. El abogado Leandro Núnez señala que «los altos costes que acarrearía denunciar a cada usuario individual que comparta contenidos en estas redes» nos hacen pensar que no se emprenderán acciones legales contra estos usuarios.
¿Hay algo más interesante respecto de la nueva LPI?
La llamada «tasa Google» es otro de las novedades más sorpredentes de la reforma, sin embargo, existe otra novedad que ha pasado más desapercibida y que tiene igual de importancia: el canon por cita en la enseñanza. Para que los alumnos y el personal docente puedan citar textos, las universidades estárán obligadas a pagar una tasa a modo de compensación a los titulares de los derechos de autor, que asciende en torno a cinco euros por alumno y año. Ese dinero será aportado por los contribuyentes, de tal manera que podría repercutir en un aumento del el precio de las matrículas.
Bing Noticias sigue en pie xD, Pordede la llevo usando casi un año, la elegi a ella antes que a seriesly, seriesly la vi muy turbia, su dirección, y el tiempo me ha dado la razon.
Buen articulo, me aclara muchas dudas que tenía al respecto.
Gracias por esta detallada explicación, pero me gustaría incidir en un asunto.
Yo me descargo películas, muchas películas, muchísimas películas, pero como usuario final de solemnidad. Es decir, yo no las comparto y permanecen en mis discos duros. No las subo después, ni facilito los enlaces…, nada.
Pasan a, digamos, mi colección personal. Y digo colección porque el 99,9% de las películas que me bajo son películas imposible de encontrar para su compra y menos en España.
Es decir, me bajo cine antiguo, cine B americano, ciencia ficción en blanco y negro años 40, 50, 60, 70, alguna de los 80, etcétera, que no voy a encontrar en ningún soporte ni en el Corte Inglés ni en Fnac, ni en ningún sitio, ni me las pueden traer por más que las pida de encargo porque no existen salvo en colecciones privadas.
La pregunta es, ¿qué consecuencias penales para mí podría tener esto que te describo?
Un saludo cordial y gracias de antemano por tu respuesta.
Hola Daniel,
Me ha gustado leer tu post. Me ha parecido estar muy bien explicado y referenciado. Aun así me queda una pregunta que, aunque quizás sea algo tonta, te quería consultar:
– ¿A quién afecta esta ley? Es decir, ¿la Sección segunda tendrá jurisdicción para solicitar la retirada de enlaces que infrinjan los derechos de propiedad intelectual de una obra española de una web americana?
Espero haberme explicado.
Un saludo y gracias de antemano. 🙂